miércoles, 2 de julio de 2008

LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA


El día Miércoles 2 de Julio de 2008, la Psic. María de la Soledad Escamilla Cejudo, quien es la titular de la Coordinación Especializada en Materia de Voluntad Anticipada y Socia Activa de la Asociación Mexicana de Tanatología, A.C. (AMTAC), impartió una plática, en la cual informó a los presentes de las disposiciones de esta iniciativa que brinda la posibilidad a pacientes con enfermedades terminales de decidir libre y voluntariamente la no aceptación a someterse a tratamientos médicos.

Al respecto, María de la Soledad Escamilla detalló que la Secretaría de Salud inició acciones para ejecutar esta ley desde su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado 7 de enero, y al día de hoy, se registran ya 10 documentos de Voluntad Anticipada, “que es la expresión legal que se suscribe ante notario, donde se manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada, de no someterse a tratamientos médicos, que propicien la obstinación terapéutica”.

Explicó que desde su conformación, dicha Coordinación ha informado y capacitado al personal de la Red Hospitalaria del Distrito Federal, debido a las implicaciones sociales, éticas y de prestación de servicios de atención médica que conlleva la aplicación de esta ley.

Escamilla Cejudo indicó que el personal es capacitado para brindar asesorías y ayuda con acciones y procedimientos que contribuyan a que la persona que se encuentra en fase terminal pueda vivir con dignidad hasta el último día de su vida.


REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA VOLUNTAD ANTICIPADA

CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

*Definiciones generales;* Formas de suscripción: I. Ante Notario Público y II. Ante el personal de la Unidad Médica o Institución Privada de Salud;* La Voluntad Anticipada consiste en: I. No someter al enfermo a obstinación Terapeutica, II. Cumplir con el Plan de Manejo Médico y III. Dar asistencia sicológica y/o tanatológica;* Los enfermos diagnosticado en la Red gozarán de los beneficios de la Ley al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos en el Distrito Federal, *la suscripción del Formato de Voluntad Anticipada será gratuita;*Para ingresar a la Red, deberá someterse a los procedimientos que confirmen el diagnóstico médico;* El Notario deberá notificar vía electrónica a la Coordinación Especializada, de la suscripción del Documento, enviandolo dentro del plazo de 72 horas;*El Formato de Voluntad Anticipada, suscrito ante personal de salud, se entregara a la Coordinación en un plazo no mayor a 48 horas;*Cuando se manifieste la voluntad de donar se suscribirá el formato emitido por el Centro Nacional o Local de Trasplantes.

CAPÍTULO II REQUISITOS DEL DOCUMENTO Y FORMATO DE VOLUNTAD ANTICIPADA

*En la Red e Instituciones Privadas, los Directivos nombrarán un encargado de recabar los documentos y datos para llenar el Formato; *Deberá I. Requisitar en un sólo acto el Formato; II. Verificar la identidad del suscriptor,III. Solicitar que exprese de modo claro,III. Recabar las firmas de los participantes. El Formato se suscribirá por tríplicado, deberá contener: I. Número de control, II. Datos de la Unidad Médica o Institución Privada III. Datos del enfermo en etapa terminal, IV. Los datos del suscriptor, V. La manifestación donar órganos y tejidos, VI. Datos del representante y los testigos, VII. Fecha y hora de la suscripción;*El texto del Formato deberá contener: I. Diagnostico en etapa terminal, II. Que fué informado del diagnostico, III. La decisión de que no sea sometido a obstinaciòn terapeútica, IV. Manifestación libre y consciente su voluntad; y V. Manifestación de donar,VI. Firma de los participantes o huella digital;*Cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre impedido para manifestar por sí mismo su voluntad o sea menor de edad o incapaz legalmente declarado pòdràn hacerlo sus familiares, atendiendo al orden de prelación; *El médico tratante informará al paciente y/o representante, las acciones y plan de manejo médico;* La Coordinaciòn, notificará de los Documentos y Formatos al M.P., dentro de un plazo de 72 horas.

CAPÍTULO III DE LA NULIDAD Y REVOCACIÓN DE LA VOLUNTAD ANTICIPADA.
Causas de suspensiòn del llenado del formato: I. Se realice bajo amenazas, II. Se realice con el ánimo de obtener un beneficio, III. No exprese clara e inequívocamente su voluntad, IV. Se exprese con señas y/o monosílabos, V. Medie alguno de los vicios del consentimiento, VI. Se otorga en contravención a lo establecido por la Ley y este Reglamento:*Al presentarse alguno de los supuestos se notificará inmediatamente a la Coordinación Especializada, para que determine lo conducente;*La Coordinación Especializada verificará la existencia del último registrado;*En caso de controversia, objeción institucional médica o familiar, sobre la validez o contenido, se suspenderà su cumplimiento hasta que el Juez o Autoridad competente resuelva.

CAPÍTULO IV DEL CUMPLIMIENTO DE LA VOLUNTAD ANTICIPADA.

Para el cumplimiento el personal de salud y Comité Hospitalario de Ética Mèdica, deberán: I. Emitir, suscribir y confirmar el diagnóstico; II. Validar la existencia y vigencia; III. Comenzar el manejo multidisciplinario;*Las Unidades Médicas Hospitalarias, serán responsables de otorgar los cuidados paliativos;*Las Instituciones Privadas de Salud, brindarán apoyo para otorgar los cuidados paliativos;*El médico tratante registrará en el expediente clínico el plan de manejo médico, segùn la NOM-168-SSA1-1998,*La atención mèdica domiciliaria será otorgada vía telefónica o a travès de visita domiciliaria: I. Dentro del Distrito Federal, II. Solicitada por el enfermo en etapa terminal; III. Deberá ser indicada por el médico tratante, y programada por la Unidad Médica Hospitalaria correspondiente; IV. El personal de salud que asista, le proporcionará al enfermo los cuidados paliativos, en su caso sedación controlada, así como tratamiento sicológico y/o tanatológico para él y sus familiares; V., VI. El personal de salud, instruirá al familiar o persona encargada de atender al enfermo, respecto al procedimiento para proporcionar los cuidados paliativos; y VII. El personal de salud, expedirá el certificado de defunción;*Las Unidades Médicas, proporcionarán los medicamentos y material de curación al enfermo, de conformidad con lo establecido en el Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.


CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA DE VOLUNTAD ANTICIPADA.

La Coordinación Especializada contará con un titular designado por el Secretario de Salud y, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Recibir y resguardar los Documentos y Formatos de Voluntad Anticipada; II. Registrar, organizar y mantener actualizada la Base de Datos, III., IV. Vigilar el cumplimiento de la Voluntad Anticipada, V. Realizar campañas permanentes de sensibilización y capacitación, respecto de la Ley de Voluntad Anticipada; VI. Notificar por escrito al Ministerio Público de los Documentos y Formatos de Voluntad Anticipada, que reciba; VII. Reportar por escrito al Ministerio Público e instancias competentes, las irregularidades en la suscripción y el cumplimiento; VIII. Vigilar que la información que se genere en función a la Voluntad Anticipada, se sujete a lo dispuesto a la Ley de Transparencia; IX. Coadyuvar en las campañas de donación de órganos y tejidos; X. Ser el vínculo con el Centro Nacional o Local de Trasplantes.

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